Apertura de centros de culto

 

El 22 de octubre de 2020 finaliza el plazo para que los centros de culto ya existentes en Barcelona legalicen sus instalaciones garantizando, por un lado, la seguridad e higiene de las mismas y además, certifiquen que no causan molestias a terceros. De esta manera podrán obtener la licencia municipal de actividad que pasa a ser obligatoria. Los centros preexistentes a la Ley aprobada el 10 de agosto de 2010, que no se regularicen antes del 22 de octubre deberán cumplir las mismas condiciones que los nuevos centros de culto.

La Ley de centros de culto de 2010, establece la obligatoriedad de cumplir unas condiciones específicas, tanto técnicas como materiales que tienen que ver con la protección contra incendios y los sistemas eléctricos ante todo. Los centros de culto tendrán que demostrar el cumplimiento de la normativa.

Las condiciones básicas de seguridad a cumplir, con independencia de aforo o superficie son:

  • En primer lugar disponer de solidez estructural certificada mediante un informe de un ingeniero.
  • Tener salidas de evacuación suficientes, cumpliendo con la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2010.
  • Finalmente, disponer de medios de extinción de incendios.

Al cumplir las condiciones que se establecen en la Ley se puede obtener la Licencia municipal de actividad.

La Licencia de Actividad es un permiso que concede el Ayuntamiento para el desarrollo de una actividad concreta. Con la obtención de la Licencia de apertura se acredita el cumplimiento de las condiciones de uso y habitabilidad en la actividad.

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