Planes de autoprotección y emergencias en Barcelona

En PI Enginyeria, Prevenció i Energia tenemos la acreditación para realizar planes de autoprotección y emergencias en Barcelona , Catalunya, Islas Baleares, Islas Canarias y País Vasco, con lo que tenemos la acreditación para actuar en todo el Estado.

Desde nuestro departamento de Consultoría especializado en Planes de Autoprotección y Planes de emergencia le ofrecemos los siguientes servicios:

  • Redacción de los Proyectos correspondientes a los Planes Autoprotección y Emergencias. 
  • Coordinación y seguimiento de la implantación de los planes.
  • Propuestas de mejora de las instalaciones, económicamente viables.
  • Orientación de las necesidades de las medidas contra incendios y Equipos de Protección Individual EPI’s
  • Reuniones con las partes implicadas.
  • Asesoramiento en la formación e información del personal designado para las emergencias.
  • Gestiones con la plataforma HERMES, si procede.
  • Gestión de los simulacros e informes posteriores. 
  • Asesoría permanente en los aspectos generales y particulares de cada Plan.
  • Modificaciones adicionales de los planes.
  • Actualizaciones periódicas y Revisiones de los Planes.

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A continuación, en los siguientes puntos, distinguiremos en que consiste un Plan de Autoprotección y un Plan de Emergencias.

Extinción de incendio en nave industrial.

A.- ¿Qué es un Plan de Autoprotección?

Un Plan de Autoprotección es un documento en el que se establecen un conjunto de medidas (procedimientos, sistemas y organización) implantadas en un determinado entorno (edificios, instalaciones, núcleos habitados, solares, actividades o centros) expuesto a una o a diversas situaciones de riesgo. Estas medidas están destinadas a prever, prevenir y controlar los riesgos tanto internos como externos, dando una respuesta rápida y adecuada a las emergencias y garantizando la seguridad de las personas y los bienes. Además, estas medidas se integran en las actuaciones del sistema público de Protección Civil.

El Plan de Autoprotección implica a todos los trabajadores, al titular de la actividad, a Protección Civil y a los servicios de emergencias externos.

Las Actividades que cumplen determinadas características están obligadas por Ley a realizar un Plan de Autoprotección y determinadas CC.AA. exigen formación especializada y tienen protocolos específicos.

 ¿Qué normativa regula los planes de autoprotección?

Los planes de autoprotección están regulados por diferentes normativas dependiendo del ámbito territorial. Así pues tenemos las siguientes normas:

En Barcelona la normativa de referencia es la Ordenanza municipal de condiciones de protección contra incendios del año 2.008.

En Catalunya la normativa de referencia es el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas. Se necesita acreditación específica.

En el País Vasco la norma es el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia. Se necesita acreditación específica.

En Las Islas Canarias la norma de referencia es el Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que pùedan dar origen a situaciones de emergencia en la CC.AA. de Canarias. Se necesita acreditación específica.

En general, en España la norma de referencia es el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

En las Islas Baleares se necesita una acreditación específica para realizar Planes  de Autoprotección en su territorio, aunque la norma de referencia es el Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo.

Etapas de un Plan de Autoprotección

B.- ¿Qué es un plan de emergencias?

Los Planes de Emergencias están regulados por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Es Ley regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados del derecho básico de los trabajadores a la protección de los riesgos de SU TRABAJO y en particular, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia.

En tal sentido, el artículo 20 de esta Ley establece que el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y de evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento.

Un plan de emergencias es el documento que describe brevemente la situación en la que se encuentra una actividad desde la perspectiva de las emergencias laborales.

¿Es obligatorio disponer de un Plan de autoprotección o de un Plan de emergencias?

, todas las empresas deben disponer de un plan de autoprotección o de emergencias. La obligación de disponer de un Plan de Autoprotección o un Plan de Emergencias dependerá del tipo de riesgo y de las características de la actividad, así como del número de personas implicadas en caso de accidente.

Deberán disponer de un plan de autoprotección todos aquellos centros de trabajo cuyas actividades estén incluidas en los anexos que establece la normativa.

Todas aquellas actividades en las que no sea obligatorio la elaboración de un Plan de Autoprotección deberán confeccionar un plan de emergencias. 

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