Proyectos para Instalación solar fotovoltaica
Las instalaciones de tipo solar fotovoltaica vuelven a estar en auge gracias al Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. El interés de todos los usuarios y empresarios por instalarse esta energía «libre» ha generado un aumento en la demanda de la Instalación solar fotovoltaica.
En PI Enginyeria, Prevenció i Energia somos especialistas en proyectos de instalaciones de placas fotovoltaicas, en la tramitación administrativa y en la instalación en su casa o industria. Llevamos todo el proceso, desde la idea, al proyecto, la instalación y la puesta en funcionamiento, desde el inicio hasta el final.
Instalación de placas solares fotovoltaicas en nave ganadera
Subvenciones a la Instalación solar fotovoltaica
Existen diferentes tipos de subvenciones y de organismos que las conceden:
A nivel estatal el Instituto para la diversificación y ahorro de la energía (IDAE) ha convocado, de momento, un primer fondo de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica para cumplir con los objetivos del Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) a lo largo de este nuevo ciclo 2021-2030. Con ello se pretende reducir las emisiones de CO2 y promover el consumo de energías libres. El IDAE irá sacando más ayudas para conseguir los objetivos europeos.
Por otro lado, el Institut Català de l’Energia ICAEN dispone de paquetes de medidas para hacer frente a la emergencia climática. Las ayudas y financiación se clasifican por ámbitos de actuación: PYMES e Industria, Edificios y movilidad. Existen diferentes ayudas dependiendo de cada situación particular.
Además, existen subvenciones sobre impuestos que se tramitan a través de los ayuntamientos y que son sobre el IBI y sobre el ICIO. Depende de cada ayuntamiento otorgarlas y el porcentaje que aplica al otorgarlas.
Ventajas de la nueva normativa respecto al autoconsumo
Con la eliminación el denominado impuesto al Sol (Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre) y la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, se produce la situación en la se puede ahorrar el 100% de la energía consumida.
Además, se puede instalar una potencia de generación eléctrica igual a la que se tenga contratada con la compañía.
El RD 244/2019 de 5 de abril, establece la siguiente clasificación de modalidades de autoconsumo:
- Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes.
- Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes.
- Acogida a compensación, casos en los que voluntariamente consumidor y productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Únicamente será posible cuando:
- La fuente de energía sea renovable.
- La potencia total de producción no exceda los 100 kW.
- Exista un único contrato para el consumo asociado y los consumos auxiliares de producción.
- El contrato de compensación se establezca según el artículo 14 de este RD.
- La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional.
- No acogida a compensación, serán aquellos casos de autoconsumo con excedentes que opten voluntariamente por no compensar o que no cumplan con alguno de los requisitos anteriores.
- Acogida a compensación, casos en los que voluntariamente consumidor y productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Únicamente será posible cuando:
- Adicionalmente a las modalidades anteriores, el autoconsumo podrá ser individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación.
Las instalaciones de autoconsumo con excedentes al permitir compensar la energía sobrante de la producción, son la mejor solución para el pequeño productor, aunque no se recupera la totalidad de la energía vertida a la Red debido al sistema de compensación establecido en la normativa.
Los trámites de legalización con la administración para instalaciones de autoconsumo sin excedentes son más rápidos y no es necesario formalizar ningún contrato con la compañía distribuidora. Aunque hay que tener en cuenta que es obligatorio instalar un dispositivo especial para que la energía que exceda no entre a la red eléctrica.
Finalmente, destacar que existe la opción del autoconsumo compartido: es la unión de varios promotores para realizar una instalación para autoconsumo con y sin excedentes, compensad y sin compensar o vendida. Este tipo de contratos tienen que quedar muy claros y es necesario comunicar a la compañía eléctrica el porcentaje de participación tiene cada una de las partes.
Instalación de placas solares fotovoltaicas en edificio de viviendas
Usos de la energía solar fotovoltaica generada
En las áreas en las que el acceso a la red es imposible o muy costoso la mejor opción es la del autoconsumo. Las aplicaciones más comunes son:
- Electrificación de viviendas alejadas de la red eléctrica.
- Señalización y comunicaciones (carreteras, repetidores, navegación marítima y aérea).
- Aplicaciones agrícolas y ganaderas ( sistemas de reigo, bombeo de agua, iluminación de invernaderos y granjas etc.).
- Alumbrado público (calles, paradas de autobus, etc.)
- Depuración de aguas.
Los usos que se pueden dar a la energía solar fotovoltacia con esta nueva normativa son positivos para todos.
La energía generada puede utilizarse, como hemos dicho para consumo propio, para compensar o para venderla a la compañía eléctrica, pero, y esto es lo significativo, también se puede utilizar para que, por ejemplo, un vecino que esté a menos de 500 m la utilice, ya sea que resida en la misma finca o en otra.
Contacte con nosotros por teléfono, whatsapp o mediante el formulario de contacto.
Si lo desea deje su teléfono y nosototros le llamamos.
Proyectos y Licencias realizados por PI Enginyeria
¿Qué valor de venta se da a la energía generada?
El valor de la venta de la energía en nuestro país se calcula según la Generación distribuida o Net-Billing, establecida mediante la Ley 20.571, este sistema permite la autogeneración de energía en base a Energías renovables no convencionales (ERNC) y cogeneración eficiente. El objetivo de esta Ley es establecer el derecho de los clientes regulados de las Empresas Distribuidoras que posean medios de generación renovables no convencionales o cogeneración eficiente, a inyectar sus excedentes de energía a la red de distribución, y que se les remunere por dichas inyecciones.
El sistema para vender energía eléctrica generada funciona de la siguiente manera: una comercializadora la compra a los productores dentro del mercado mayorista (pool eléctrico) o simplemente mediante la firma de contratos bilaterales, por lo que la valorización de los excedentes se establece según el precio de la generación de los mayoristas.
El Real Decreto 244/2018 de 5 de abril, establece dos maneras de cobrar:
- PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor).
- Comercializadoras.
Hay que tener en cuenta que la venta de excedentes va sujeta al alta en el Registro de Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial (RIPRE), al pago de peajes de generación, a la liquidación del IVA y al Impuesto de generación.
Por otro lado, la compensación será mensual y nunca podrá ser su valor superior al valor de consumo.
En instalaciones colectivas con o sin excedentes está la opción de poder derivar la energía a otros vecinos.
Instalación de placas solares fotovoltaicas para grupo de viviendas adosadas.