La Ley de facilitación de la actividad económica quiere simplificar la relación entre empresas y administración en el proceso de tramitación de las actividades en los ayuntamientos. Solo es de aplicación en Catalunya.

El objeto de esta Ley 18/2020 de 28 de diciembre de 2.020 es que todos los ayuntamientos utilicen la plataforma FUE para tramitar las Licencias de actividad. Con la FUE se pueden tramitar las Licencias de actividad en los ayuntamientos a través de internet y obtener la carta de pàgo para que las actividades puedan comenzar su negocio de forma rápida y sin demoras.

¿Cómo funciona la FUE?

La Finestreta Única Empresarial o FUE, se creó en 2015  con la Ley 16/2015. Se trata de una plataforma desde la cual se pueden gestionar los trámites con los Ayuntamientos a través de internet. Con la nueva ley de 28 de diciembre de 2020 se establece la obligación de todos los ayuntamientos a tramitar a través de la FUE. Además, se produce un cambio en la denominación y descripción de diversos conceptos, por ejemplo:

  • La declaración responsable pasa a ser Certificado técnico
  • Comunicado inmediato pasa a ser Proyecto técnico.

Con la Ley de facilitación de la actividad económica se produce una nueva clasificación de las actividades que se refleja en su anexo. Entre las características que se contemplan están:

  • la superficie del local (inferior o superior a 120 m2).
  • la obligación de solicitar un informe previo a bomberos. dependiendo de unas características determinadas.

Certificado técnico

Es la forma más rápida de legalizar negocios, comercios y actividades inocuas. Este trámite requiere de un compromiso de responsabilidad referente al cumplimiento de determinados requisitos y es vinculante entre empresario, administración y técnico.

Las actividades tienen la obligación de respetar los siguientes requisitos:

  • Electricidad. Adaptar la instalación eléctrica a la normativa, revisar la instalación y actualizarla. Disponer de un boletín eléctrico.
  • Seguridad en caso de incendio. Engloba: la instalación de extintores y disponer de contrato de mantenimiento anual, protección de vigas de madera o metálicas, tener certificado responsable de instalación por parte de empresa instaladora.
  • Accesibilidad. Cumplir con facilitar el acceso hacia el interior de la actividad , recorridos interiores y lavabos. En este aparado se han de verificar las TAAC que se vinculan al Decreto 135/1993 y el CTE DB SUA.
  • Salubridad. Cumplimiento de la Prevención de riesgos laborales.
  • Iluminación. Necesaria para realizar la actividad y en caso de fallo eléctrico disponer de luces de emergencia que indicarán el recorrido de evacuación.
  • Evacuación.

Estos puntos se han de reflejar en el Certificado técnico y el plano de la actividad adjunto.

Proyecto técnico

Documento en el que se describe de forma detallada cómo es la actividad y el cumplimiento de la normativa local, comunitaria y estatal que le afecta.

Debe incluir y cumplir con:

  • Seguridad en caso de incendio, CTE DB SI o el RESCIEI.
  • Accesibilidad,  CTE DB SUA.
  • Ruido, DB HR.
  • Salubridad CTE DB HS y RITE.
  • materias primas de la actividad.
  • Instalación eléctrica y maquinaria.
  • Instalaciones térmicas.
  • Presupuesto de las obras realizadas.
  • Planos.

Informe previo de incendios

Se debe presentar a bomberos a través del Ayuntamiento. El Ayuntamiento lo tramita a bomberos y consiste en la verificación del proyecto técnico evaluando si la actividad reúne todas las condiciones de incendios exigidas por la normativa que le es de aplicación.

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