Equipo de Protección Individual (E.P.I.)

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, define los Equipos de Protección Individual como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, durante el ejercicio de su trabajo.

En conclusión, un Equipo de Protección Individual debe ser llevado para que proteja al trabajador de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud. Además tienen esta consideración cualquier complemento o accesorio destinado a protegerlo.

En definitiva, se excluyen de esta definición:

  • La ropa de trabajo y los uniformes que no estén destinados a proteger la salud o la integridad del trabajador.
  • Los instrumentos de los servicios de socorro y salvamento.
  • Equipamiento de protección individual de militares, de policías y de personas de los servicios de mantenimiento del orden.
  • Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
  • El material de deporte.
  • Herramientas de autodefensa o de disuasión.
  • Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

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