El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, define los Equipos de Protección Individual como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, durante el ejercicio de su trabajo.
En conclusión, un Equipo de Protección Individual debe ser llevado para que proteja al trabajador de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud. Además tienen esta consideración cualquier complemento o accesorio destinado a protegerlo.
En definitiva, se excluyen de esta definición:
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