Los requisitos de un local para obtener la Licencia de Actividad o de Apertura varían mucho dependiendo del negocio que se quiere desarrollar y de los metros cuadrados del local.

A continuación les detallamos algunos de los aspectos más importantes a tener en cuenta para poder obtener la Licencia Municipal de Apertura o Actividad.

Accesibilidad para personas con movilidad reducida

Para las nuevas actividades que se quieran abrir en edificios existentes y en referencia a la accesibilidad para personas con movilidad reducida, en Catalunya existen unos criterios generales de aplicación diferentes a la normativa de accesibilidad para personas con movilidad reducida (Decreto 135/1995 y el DB-SUA), son las TAAC: las Tablas de Accesibilidad para las Actividades en Catalunya (TAAC).

De forma general se verifican dos aspectos básicos y esenciales para todas las actividades:

  • El acceso hacia el interior del local. Se verifica la posibilidad de suprimir, si lo hubiera, el escalón de acceso hacia el interior del local y la posibilidad de sustituirlo por una rampa.
  • El diseño del aseo del local, pudiendo ser obligatorio modificarlo y adaptarlo para las personas con movilidad reducida.

Las condiciones que se valoran son la superficie del local, el uso de la actividad y otras características que convergen en las tablas TAAC, con estos parámetros sabremos los criterios que se que aplicarán en la actividad.

Sistemas de protección contra incendios

Todas las actividades tienen la obligación de protegerse en caso de incendio y asegurar la evacuación segura de sus trabajadores y de las personas que puedan encontrarse en su establecimiento.

Por ello, las medidas que les son de aplicación a todas las actividades son:

  • Protección activa, entendemos por protección activa aquella medida que sirve para combatir el fuego, (extintores, BIES…).
  • Protección pasiva, es la que protege la estructura principal de la actividad o evita la transmisión, (ignifugaciones, barreras laterales…).

Además, estas dos medidas se aplican dependiendo de la carga de fuego, del local en el que esté ubicada la actividad, por ejemplo: si está en un edificio único o debajo de un bloque de viviendas, si las vigas son metálicas, de madera u hormigón…, etc.

Estas protecciones deben de disponer de un contrato de mantenimiento anual y un certificado de instalación expedido por un profesional totalmente homologado.

  • Recorridos de evacuación, para que las personas puedan evacuar la actividad con seguridad tienen que estar iluminados con luces de emergencia suficientes durante todo el recorrido.

Es obligatorio señalizar tanto el recorrido como la protección activa de la actividad. Esta señalización se realiza con señales homologadas fosforescentes para poder ser más visibles en caso de fallo eléctrico o estar en lugares con poca visibilidad.

Ventilación y climatización

La ventilación forzada en los locales proporciona una renovación de aire limpio. Las personas nos encontramos en situación de confort cuando un local tiene una buena ventilación, lo que se traduce en que permanezcamos más tiempo en el local y aumente la posibilidad de comprar o consumir.

Podemos controlar la temperatura a la que entra el aire al interior de la actividad mediante un sistema de climatización consistente en un equipo de aire acondicionado por conductos. La normativa fija que la temperatura de confort sea de 21ºC en invierno y de 26 ºC en verano.

Por otro lado, en el caso de las cocinas de los establecimientos la evacuación de humos y vapores se debe realizar por la campana de extracción y mediante una tubería que tiene que sobrepasar la cubierta del edificio en un metro. Si hubiera una cubierta más alta que la nuestra en un radio de 10 m, la tubería tendría que sobrepasar esta cubierta más elevada. En ningún caso se pueden tirar los humos por la fachada de la actividad.

Las normativas donde se establecen los criterios técnicos de ventilación de los locales son el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y el Documento básico del código técnico de salubridad CTE DB-HS .

Aislamiento acústico

Se aplica a las actividades vinculadas a espectáculos públicos, bares, restaurantes, discotecas, actividades al aire libre, como conciertos o carreras de vehículos, entre otras actividades. También se aplica a otras actividades que puedan tener equipos con un nivel sonoro molesto.

Normalmente, las personas son las que sufren más las molestias por ruido, por ello, las actividades que se encuentran en los bloques de viviendas son las que deben prevenir estas molestias hacia sus vecinos.

Insonorizar un local para reducir el impacto acústico es una inversión considerable, y en muchos casos es necesario que una entidad de control (EPCA), realice unas pruebas para que el Ayuntamiento autorice la apertura de la actividad.

La normativa estatal es el Código técnico de la edificación el DB HR protección contra el ruido, en Catalunya se aplica la Ley 16/2002 de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y de aquí se desprenden tanto el Decreto 176/2009 como el Reglamento de la Ley 16/2002.

Instalación eléctrica

La instalación eléctrica en los establecimientos es uno de los pilares de las actividades, ya que su buen estado asegura y reduce la posibilidad de incendio, electrocución o pérdidas económicas por otras causas.

Todas las actividades deben realizar una inspección previa a su instalación y disponer de un boletín de reconocimiento eléctrico para estar seguros de que su instalación reúne los requisitos mínimos aceptables.

Es responsabilidad del titular de la instalación el mantenimiento de la misma y disponer de un seguro que le pueda cubrir con todas las garantías.Disponer de una instalación defectuosa y con seguro no proporciona al titular ninguna cobertura, ya que el titular es el resposnable del mantenimiento.

Existen locales de pública concurrencia en los que es necesario realizar una instalación con conductores y tubos libre de halógenos. En estos casos es necesario realizar un proyecto eléctrico que asegure como se tiene que realizar esta instalación. Esta instalación tiene que ser inspeccionada por una entidad de control ECA y comunicar a industria su existencia. Actualmente, se están incluyendo unos distintivos en los cuadros eléctricos para conocer el año de su alta o inspección anterior.

La normativa donde se establecen los requisitos mínimos para estas instalaciones es el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión REBT, en algunos casos se deben aplicar las normas UNES incluidas en el Reglamento y otros se deben de ampliar con el Vademecum de ENDESA.

Instalación Gas

Las instalaciones de Gas se utilizan normalmente para las cocinas. El precio del kW de gas con respecto al kW eléctrico es inferior y más aconsejable. La inversión inicial es mayor, pero su recuperación económica es más rápida.

Cabe destacar que la instalación de Gas requiere de unas medidas de seguridad superiores:

  • Ventilación constante en la cocina.
  • Comunicación de seguridad con el sistema eléctrico.
  • Si hubiese un fallo eléctrico el gas se tiene que apagar.
  • En caso de fuego y los rociadores incorporados en la campana se ponen en funcionamiento el gas se tiene que apagar.

Instalaciones de fontanería y saneamiento

Estas instalaciones suministran agua y facilitan la evacuación del agua de rechazo al alcantarillado público. Todas las actividades tienen estas instalaciones. Estas instalaciones pueden verse modificadas en función de las necesidades del cliente o de la obligación de la normativa según la actividad que se desarrolle.

ESTUDIO PREVIO INICIAL GRATUITO 

  • Visita de técnico a la actividad.
  • Estudio de viabilidad del local «in situ».
  • Consulta de Ordenanzas municipales.
  • Consulta del Código Técnico (CTE).
  • Presupuesto del Proyecto técnico.

    0,00.-€

CERTIFICADO PREVIO URBANÍSTICO

O

INFORME PREVIO URBANÍSTICO 

 (Si es requerido por el Ayuntamiento)

  • Solicitud y tramitación del Certificado urbanístico previo.
  • Visitas a técnicos del Ayuntamiento.
  • Consulta normativa municipal.

 Precio en Barcelona (otros Ayuntamientos a convenir):

  150,00€.- *

  TASAS del Ayuntamiento incluidas.

  * IVA no incluido