Libro de Incidencias
El Código Técnico de la edificación, en el apartado II.1, Anexo II, respecto al Libro de Incidencias (LI), establece que:
El Libro de incidencias en materia de seguridad y salud está entre la documentación obligatoria para el seguimiento de la obra. Esta obligación se establece en el Real Decreto 1627/1997.
Además, este RD 1627/97, en su Anexo I, relaciona las obras en las cuales también será de aplicación este reglamento.
Así mismo, el técnico que se haga cargo de la coordinación en seguridad y salud (CSS) de la obra custodiará el LI. En su defecto, también puede custodiarlo la Dirección Facultativa (DF) de la obra.
Finalmente, una vez finalizada la obra, el LI se ha de depositar en el Colegio profesional o, en la Administración competente.
Como a resultado de los puntos 3 y 4 del artículo 13, todo LI ha de cumplir, básicamente:
Ha de ser facilitado por el Colegio profesional del técnico.
Sobre todo, siempre ha de permanecer en la obra.
Siempre ha de estar en poder del CSS o la DF.
Ha de permitir el acceso a la DF, a los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
También, ha de permitir el acceso a otras empresas y órganos con responsabilidad en materia de prevención y a la autoridad competente.
Además, ha de permitir que se remitan a los organismos competentes las anotaciones realizadas.
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